(Artículo incluído en el número 13/2014 «MUJER Y CULTURA» de la revista anual «Sociedad- Boletín de la Sociedad de Amigos de la Cultura de Velez-Málaga» publicado por CEDMA y con número de ISBN: 1699-4264)
El concepto de “urbanismo con perspectiva de género” se está convirtiendo desde hace unos años, en un lugar común para muchos debates sobre la ciudad y sobre el modo en que ésta es proyectada y sobre todo gestionada. El ámbito legislativo se está haciendo eco de esta nueva sensibilidad, y en el caso de Andalucía, la Ley 2/2012 de Modificación de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, ha incorporado dos apartados en el artículo 3, que hacen referencia a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Art.3.1.h) Integrar el principio, reconocido en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en la planificación de la actividad urbanística.
Art.3.2.i) La promoción de la igualdad de género, teniendo en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y equipamientos urbanos, garantizando una adecuada gestión para atender a las necesidades de mujeres y hombres.
Esta novedad genera en muchos casos desconcierto, sobre todo entre quienes deben aplicar la ley, pues se topan con un lenguaje ajeno a una disciplina técnica históricamente relacionada con el objetivo de mejorar las condiciones materiales de la ciudad, y que utiliza las herramientas técnicas y jurídicas para alcanzarlo. El debate genera tanta filiación como rechazo y es posible que sea la falta de reflexión sobre las referencias propias y ajenas lo que produzca esta discusión.
Es habitual aproximarse a la cuestión de género en el urbanismo desde una perspectiva feminista, y esto suele ser un asunto problemático. El feminismo es un concepto poliédrico que en sí mismo, suele provocar controversias si no se establecen claramente las posiciones de partida. Existe en este concepto una dimensión sociológica que nace con la ilustración, cuando el sujeto histórico burgués que desea diferenciarse tanto del noble como del campesino, encuentra en el modo de vida urbano una opción alternativa. Pero esta nueva posición debía definirse en el ámbito del derecho y conquistarse en el espacio urbano. El sujeto burgués basó su identidad en la falta de la misma. Debía dejarse al margen de la vida pública todo lo contingente, todo lo que condicionaba tanto los privilegios del clero o la nobleza, como las limitaciones del campesinado o los gremios artesanales. Esta era la base de una vida pública que también aspiraba a representarse en un espacio público diferente a aquel en el que tradicionalmente la corte se había escenificado. El sujeto histórico burgués se definió a sí mismo con base en los conceptos de igualdad, libertad y derecho, y conquistó la diferenciación del ámbito público y del privado, tanto en lo personal como en lo espacial. La ciudad se llenó entonces de espacios para la actividad productiva, la representación administrativa y la relación social, mientras que lo contingente, aquello que definía en lo más íntimo a cada individuo, se ocultó en el ámbito doméstico. Cuando las mujeres comprendieron que la igualdad promulgada lo era sólo para los hombres, surgió la reivindicación de igualdad también para ellas. Read More